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RIMPE: Emprendedores 2023

¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta?

Las Personas Naturales y Sociedades que en el año hayan realizado una actividad económica y estén registradas en su RUC en el régimen RIMPE – Emprendedor, y cuyos ingresos anuales se encuentran en el rango de USD 20.000 y hasta a USD 300.000. Con excepción de las que tienen actividades no sujetas al RIMPE.

¿Cuáles son las actividades económicas excluyentes del RIMPE?

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno)
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Actividades de transporte.
  • Actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • Actividades en relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

 ¿Cuánto deben pagar?

Para aquellos en el RIMPE – Emprendedor, el monto a pagar es de acuerdo con sus ingresos brutos anuales y se lo calcula mediante la siguiente tabla progresiva:

tabla_rimpe-emprendedor-2023

¿El RIMPE – Emprendedor cuenta con beneficios tributarios? 

Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal, por ejemplo: ingresos exentos de personas adultas mayores y personas con discapacidad.

¿Cuándo se debe pagar el impuesto? 

En el mes de Junio de cada año fiscal, los RIMPE – Emprendedores realizarán su declaración de Impuesto a la Renta.

CAMBIOS TRIBUTARIOS EN EL 2023 PARA RIMPE – EMPRENDEDOR

¿Cuánto se debe retener a un RIMPE – Emprendedor en Renta?

Se debe retener el 1% en Renta con el código 343 “Otras retenciones aplicables el 1%”, sin embargo, desde junio 2023 se eliminan las retenciones cuando los pagos se realizan a través de medios electrónicos: Transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, convenios de débito o recaudación.

CAMBIOS TRIBUTARIOS QUE APLICAN DESDE EL 2024 PARA RIMPE – EMPRENDEDOR

  • Los Artesanos que están en el RIMPE pasaran al Régimen General.
  • Taxistas que están en el Régimen General pasan al RIMPE.
  • Si durante el año 2024 el contribuyente RIMPE – Emprendedor obtuviere ingresos menores o iguales a $20.000, debe esperar a que efectivamente termine el ejercicio económico y demuestre que sus ingresos han bajado. En enero del año 2025 cambiará de régimen.
  • Si durante el año 2024 el contribuyente RIMPE – Emprendedor tiene una actividad excluyente, debe solicitar la actualización de su RUC y a partir del mes siguiente empezará a realizar sus declaraciones mensuales, y pasa a ser un Régimen General.

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