¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta?
Las Personas Naturales y Sociedades que en el año hayan realizado una actividad económica y estén registradas en su RUC en el régimen RIMPE – Emprendedor, y cuyos ingresos anuales se encuentran en el rango de USD 20.000 y hasta a USD 300.000. Con excepción de las que tienen actividades no sujetas al RIMPE.
¿Cuáles son las actividades económicas excluyentes del RIMPE?
- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno)
- Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
- Actividades de transporte.
- Actividades agropecuarias.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Rentas de capital.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
¿Cuánto deben pagar?
Para aquellos en el RIMPE – Emprendedor, el monto a pagar es de acuerdo con sus ingresos brutos anuales y se lo calcula mediante la siguiente tabla progresiva:
¿El RIMPE – Emprendedor cuenta con beneficios tributarios?
Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal, por ejemplo: ingresos exentos de personas adultas mayores y personas con discapacidad.
¿Cuándo se debe pagar el impuesto?
En el mes de Junio de cada año fiscal, los RIMPE – Emprendedores realizarán su declaración de Impuesto a la Renta.
CAMBIOS TRIBUTARIOS EN EL 2023 PARA RIMPE – EMPRENDEDOR
¿Cuánto se debe retener a un RIMPE – Emprendedor en Renta?
Se debe retener el 1% en Renta con el código 343 “Otras retenciones aplicables el 1%”, sin embargo, desde junio 2023 se eliminan las retenciones cuando los pagos se realizan a través de medios electrónicos: Transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, convenios de débito o recaudación.
CAMBIOS TRIBUTARIOS QUE APLICAN DESDE EL 2024 PARA RIMPE – EMPRENDEDOR
- Los Artesanos que están en el RIMPE pasaran al Régimen General.
- Taxistas que están en el Régimen General pasan al RIMPE.
- Si durante el año 2024 el contribuyente RIMPE – Emprendedor obtuviere ingresos menores o iguales a $20.000, debe esperar a que efectivamente termine el ejercicio económico y demuestre que sus ingresos han bajado. En enero del año 2025 cambiará de régimen.
- Si durante el año 2024 el contribuyente RIMPE – Emprendedor tiene una actividad excluyente, debe solicitar la actualización de su RUC y a partir del mes siguiente empezará a realizar sus declaraciones mensuales, y pasa a ser un Régimen General.